top of page

VIGESIMO SÉPTIMO.- DEL VICEPRESIDENTE


a.- El vicepresidente será elegido cada dos años durante la Asamblea General del Congreso Nacional, por mayoría de votos.


b.- Podrá aspirar a este puesto cualquier miembro titular de la Asociación que reúna los siguientes requisitos:


1.- No haber sido sancionado por el comité de Etica de la Asociación.
2.- Haber sido miembro titular durante 10 años consecutivos como mínimo
3.- Haber demostrado capacidad de liderazgo y vocación de trabajo para los miembros de la Asociación, mediante el desempeño previo de algún cargo en la mesa directiva central de la AMCPER (vicepresidente regional, secretario, tesorero, coordinador del comité científico, de ética o de educación medica continua)
4.- Tener un reconocido perfil académico en cirugía plástica y reconstructiva. Haber presentado trabajos científicos en diferentes congresos de la especialidad ó haber sido o ser profesor de algún curso de la especialidad ó haber publicado trabajos científicos de cirugía plástica.    
c. La convocatoria para la vicepresidencia se abrirá al término del congreso nacional previo al año de elecciones y los aspirantes deberán presentar a todos los miembros de la asociación su curriculum vitae y un plan de trabajo para su gestión, a más tardar tres meses antes de la Asamblea General.
  
II. Las funciones del vicepresidente serán las siguientes:   

a.- Representar a la Asociación en caso de ausencia del Presidente.

b.- Colaborar activamente con el Presidente de la Mesa Directiva, en la organización de la Asamblea General de Asociados y sesiones de la Mesa Directiva y Sesiones Académicas;
c.- Asistir por lo menos en un ochenta por ciento a las Sesiones de la Mesa Directiva y Asambleas Generales de Asociados.


El Vicepresidente será el Presidente de la Mesa Directiva en el siguiente período de dos años.

Vicepresidencia AMCPER 

bottom of page